Artículo 1531 del Código Civil de Baja California Sur
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capitulo IV. De la sucesión del cónyuge
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los ascendientes.
En caso de existir un solo bien inmueble, producto de la herencia, el cónyuge que sobreviva y sea persona mayor de sesenta años, tendrá el derecho al usufructo vitalicio, siendo éste un derecho real que será intransferible.