Artículo 1523 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO CUARTO. DE LA SUCESIÓN LEGITIMA · CAPITULO IV. DE LA SUCESION DEL CONYUGE
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los ascendientes.