Artículo 16 Sexies del Código Civil de Michoacán
Libro segundo. De las personas · Título primero. De las personas físicas (reformado, p.o. 8 de diciembre de 2010)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
La disposición de órganos con fines de donación, puede consentirse también por quienes sean sus familiares o convivieron con la persona fallecida durante los dos años anteriores a su fallecimiento, en el siguiente orden:
I.El cónyuge y/o concubino y/o concubina;
II.Los descendientes y/o adoptado;
III.Los ascendientes y/o adoptante;
IV.Los hermanos;
V.En caso de concurrencia entre dos o más sujetos de los considerados en las fracciones anteriores y de existir conflicto para otorgar el consentimiento decidirá quien tenga prelación en su derecho, conforme a lo establecido en el presente Código.
Si se trata de sujetos con el mismo derecho, se suspenderá el trámite de la donación de órganos, levantándose constancia para todos los fines legales correspondientes; y,
VI.En caso de no existir ninguno de los familiares señalados, la solicitud de autorización para la disposición de órganos deberá efectuarse ante el Consejo Estatal de Trasplantes quien podrá delegar por escrito esta función al Secretario Técnico del Consejo.