Artículo 16 Quáter del Código Civil de Michoacán
Libro segundo. De las personas · Título primero. De las personas físicas (reformado, p.o. 8 de diciembre de 2010)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
La disposición de cuerpos, órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos y de investigación, será siempre a título gratuito, y será revocable en cualquier momento para el donante y no podrá ser revocada por persona alguna después de su muerte.