Artículo 16 Bis del Código Civil de Michoacán
Libro segundo. De las personas · Título primero. De las personas físicas (reformado, p.o. 8 de diciembre de 2010)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Toda persona capaz, tiene derecho a disponer parcialmente de su cuerpo para donación, siempre y cuando no ponga en peligro su vida.