Artículo 2.6 del Código Civil del Estado de México
Capacidad de ejercicio para donar órganos
LIBRO SEGUNDO. De las Personas · TITULO SEGUNDO. De los Derechos de la Personalidad
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Toda persona con capacidad de ejercicio tiene derecho a disponer sus órganos o materiales orgánicos, para que después de su muerte se donen y sean implantados en humanos vivos o con fines de estudio e investigación.
La autorización a que se refiere el presente artículo podrá especificar los órganos o los materiales orgánicos que deban donarse, de lo contrario se entenderán comprendidos todos los órganos o tejidos anatómicos del donante.
Asimismo, podrá especificar con qué finalidad se autoriza la donación y el destinatario. De no existir ésta se entenderá que se donan para fines de implantación en humanos vivos, con exclusión de los de estudio e investigación científica.
Esta donación es revocable en cualquier momento por el donante y no podrá ser revocada por persona alguna después de su muerte.