Artículo 2.5 Bis del Código Civil del Estado de México
Medios para acreditar la identidad de las personas físicas
LIBRO SEGUNDO. De las Personas · TITULO SEGUNDO. De los Derechos de la Personalidad
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Se consideran como medios aceptables y válidos para acreditar la identidad de las personas físicas, los documentos públicos ya sea en original o en copia certificada o digital, expedidos por las autoridades competentes, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:
En caso de menores de edad, el acta de nacimiento, la Clave Única de Registro de Población con datos biométricos, la carta de naturalización y las credenciales expedidas por autoridades educativas que cuenten con autorización o con reconocimiento de validez oficial;
La Clave Única de Registro de Población con datos biométricos, la Credencial para votar, el pasaporte, la matrícula consular mexicana, la licencia para conducir y la carta de naturalización;
III.Las credenciales expedidas por autoridades educativas, las cédulas profesionales o de pasante y en caso de los varones, la cartilla del servicio militar nacional.
IV.Las demás identificaciones reconocidas como oficiales.
Estos documentos solo acreditan la identidad de su titular y no así la de su domicilio.