Artículo 26 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO PRIMERO. De las Personas Físicas · CAPÍTULO II. De los Derechos de Personalidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Los derechos de personalidad son:
I.Esenciales, en cuanto que garantizan el desarrollo individual y social, así como la existencia digna y reconocida del ser humano;
II.Personalísimos, en cuanto que por ellos alcanza su plena individualidad la persona humana;
III.Originarios, ya que se dan por el sólo nacimiento de la persona, sin importar el estatuto jurídico que después pueda corresponder a la misma;
IV.Innatos, ya que su existencia no requiere de reconocimiento jurídico alguno;
V.Sin contenido patrimonial, en cuanto no son sujetos de valorización pecuniaria;
VI.Absolutos, porque no es admisible bajo ningún concepto su disminución ni su confrontación y valen frente a todas las personas;
VII.Inalienables, porque no pueden ser objetos de enajenación;
VIII.Intransmisibles, porque son exclusivos de su titular y se extinguen con la muerte;
IX.Imprescriptibles, porque no se pierden por el transcurso del tiempo; e
X.Irrenunciables, porque ni siquiera la voluntad de su titular basta para privar su eficacia.