Artículo 43 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Cuarto. De los derechos de la personalidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Los derechos de la personalidad son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables, no sujetos de gravamen y pueden oponerse a las autoridades y a los particulares, sin más límite que el derecho similar de estos últimos.