Artículo 668 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título tercero. De los Atributos de la Personalidad y de las Instituciones relacionadas con algunos de ellos · Capítulo décimo. Derechos de la Personalidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Toda persona tiene derecho a que se respete:
I.- Su honor o reputación; y, en su caso, el título profesional que haya adquirido;
II.- Su presencia estética;
III.- El secreto epistolar, telefónico, profesional, testamentario y de su vida privada.