Libro Primero · Título Décimo Capítulo Decimosexto. Del estado de interdicción
Artículo 634
Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los incapacitados, sin la autorización del tutor, salvo cuando sea capaz de discernir y mayores de dieciséis años de edad.
Artículo 635
Son también nulos los actos de administración y los contratos celebrados por los menores emancipados, si son contrarios a las restricciones establecidas en este Código.
Artículo 636
La nulidad a que se refieren los artículos anteriores, sólo puede ser alegada, sea como acción, sea como excepción, por el mismo incapacitado o por sus legítimos representantes, pero no por las personas con quienes contrató, ni por los fiadores que se hayan dado al constituirse la obligación, ni por los mancomunados en ellas.
Artículo 637
La acción para pedir la nulidad, prescribe en los plazos en que prescriben las acciones personales o reales, según la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende.
Artículo 638
Los menores de edad no pueden alegar la nulidad de que habla este Capítulo, en las obligaciones que hubieren contraído sobre materias propias de la profesión o arte en que sean peritos.
Artículo 639
Tampoco pueden alegarla los menores, si han presentado certificados falsos del Registro Civil para hacerse pasar como mayores o han manifestado dolosamente que lo eran.