Artículo 232 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo tercero. De la tutela · Capítulo XV. De los Consejos Locales de Tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Los jueces de primera instancia son las autoridades encargadas exclusivamente de intervenir en los asuntos relativos a la tutela. Ejercerán una sobrevigilancia sobre el conjunto de los actos del tutor, para impedir, por medio de disposiciones apropiadas, la transgresión de sus deberes.