Artículo 627 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela. · Capítulo XV. De las obligaciones, en la tutela, del ministerio público y jueces de primera instancia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Los jueces son las autoridades encargadas exclusivamente de intervenir en los asuntos relativos a la tutela. Ejercerán una osbrevigilancia (sic) sobre el conjunto de los actos del tutor, para impedir por medio de disposiciones apropiadas, la transgresión de sus deberes.