Artículo 28 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo segundo. De las personas morales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.
(PÁRRAFO ADICIONADO DECRETO NO. 273, P.O. 29, 20 MAYO 2023)
La denominación de las personas morales se determina por la ley que las haya creado o reconocido o que las rija directamente; por acuerdo de quienes expresamente las constituyan; y por los usos y tradiciones que les resulten.