Artículo 164 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO TERCERO. De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La denominación de las personas jurídicas se determina:
I.Por la ley que las haya creado o reconocido o que las rija directamente;
II.Por acuerdo de quienes expresamente las constituyan; y
III.Por los usos y tradiciones que les resulten.