Artículo 177 del Código Civil de Puebla
Libro primero. Personas · Capítulo IV. Reglas generales sobre las personas jurídicas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El domicilio de las personas jurídicas se determina:
1ºPor la ley que las haya creado o reconocido, o que las rija directamente;
2ºPor su escritura constitutiva, estatuto o reglas de su fundación:
3ºEn defecto de lo anterior, por el lugar en que se ejerzan sus funciones principales o en el que se haya establecido su representación legal.