Artículo 168 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO TERCERO. De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Son personas jurídicas públicas, aquéllas que son creadas por una disposición legislativa o por un acto administrativo de gobierno.