Artículo 169 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO TERCERO. De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Son personas jurídicas privadas, aquéllas que tienen como origen un acto de carácter particular.
Las personas jurídicas privadas podrán realizar actos de asistencia social privada una vez que cumplan los requisitos y los procedimientos que prevean las leyes y códigos para su constitución y funcionamiento. En lo dispuesto por este párrafo, será aplicable lo previsto en el Libro Tercero del Código de Asistencia social del Estado de Jalisco.