Artículo 168 Bis del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO TERCERO. De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
En todos los casos en que la ley o cualquier instrumento legal se refiera a derechos patrimoniales de la beneficencia pública, le corresponde al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, su percepción y administración.