Artículo 161 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO TERCERO. De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Son personas jurídicas:
I.El Gobierno Federal, las partes integrantes de la Federación y los municipios;
II.Las corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
III.Los organismos descentralizados;
IV.Los partidos políticos reconocidos conforme a la legislación electoral;
V.Los sindicatos laborales y patronales;
VI.Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VII.Los ejidos, las comunidades indígenas, las uniones de ejidos y demás entidades reguladas por las leyes agrarias;
VIII.Las sociedades civiles o mercantiles;
IX.Las asociaciones civiles;
X.Las fundaciones;
XI.Las asociaciones y órdenes religiosas;
XII.Los condominios;
XIII.Las personas jurídicas extranjeras, con autorización expresa para operar dentro del territorio del Estado; y
XIV.Las demás instituciones u organismos constituidos y reconocidos como personas jurídicas conforme a las leyes.