Artículo 160 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO SEGUNDO. De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados · CAPÍTULO VII. De los Efectos de la Ausencia respecto de los Derechos Eventuales del Ausente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Los que hayan entrado en la herencia, harán suyos los frutos percibidos de buena fe; mientras el ausente no comparezca, sus acciones no sean ejercidas por sus representantes o por los que por contrato o cualquiera otra causa, tengan con él relaciones jurídicas.