Artículo 731 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo quinto. De la ausencia y presunción de muerte · Capitulo VI. De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de buena fe; mientras el ausente no comparezca, sus acciones no sean ejercitadas por sus representantes o los que por contrato o cualquiera otra causa, tengan con él relaciones jurídicas.