Artículo 707 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De los ausentes e ignorados · Capitulo VI. De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de buena fe, mientras el ausente no comparezca, sus acciones no sean ejercitadas por sus representantes o por los que por contrato o cualquiera otra causa tengan con él relaciones jurídicas.