Artículo 549 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimotercero. De los ausentes e ignorados · Capitulo VI. De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de buena fe, mientras el ausente no comparezca, o sus acciones no sean ejercitadas por sus representantes o por sus causahabientes.