Artículo 717 del Código Civil de Tabasco
Propiedad de los frutos
Libro primero. De las personas · Titulo decimosexto. De los ausentes e ignorados · Capitulo VI. De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de buena fe, mientras el ausente no comparezca, o sus acciones no sean ejercitadas por sus representantes o por sus causahabientes.