Artículo 719 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados · CAPITULO VI. De los efectos de la ausencia respecto. de los derechos eventuales del ausente
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de buena fe, mientras el ausente no comparezca, sus acciones no sean ejercitadas por sus representantes, o por los que por contrato o cualquiera otra causa tengan con él relaciones jurídicas.