Artículo 715 del Código Civil de Tabasco
Posesión de bienes del heredero ausente
Libro primero. De las personas · Titulo decimosexto. De los ausentes e ignorados · Capitulo VI. De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
En el caso del artículo anterior, los coherederos o sucesores se considerarán poseedores provisionales o definitivos de los bienes que por la herencia debían corresponder al ausente, según la época en que la herencia se difiera.