Artículo 713 del Código Civil de Tabasco
Reclamación de derechos
Libro primero. De las personas · Titulo decimosexto. De los ausentes e ignorados · Capitulo VI. De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Cualquiera que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no esté reconocida, deberá probar que esta persona vivía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirir aquél derecho.