Artículo 738 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo undecimo.. De los ausentes e ignorados. · Capitulo vi.. De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Cualquiera que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no esté reconocida, deberá probar que esta persona vivía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirir aquel derecho.