Artículo 715 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO UNDECIMO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO VI. DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA RESPECTO DE LOS DERECHOS EVENTUALES DEL AUSENTE
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Cualquiera que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no esté reconocida, deberá probar que esta persona vivía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirir aquel derecho.