Artículo 790 del Código Civil de Hidalgo
Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De los ausentes e ignorados · Capitulo VI. De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
Cualquiera que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no esté reconocida, deberá probar que esta persona vivía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirir aquel derecho.