Artículo 714 del Código Civil de Tabasco
Cuando el ausente sea heredero
Libro primero. De las personas · Titulo decimosexto. De los ausentes e ignorados · Capitulo VI. De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si se difiere una herencia, a la que sea llamado un individuo declarado ausente, entrarán sólo en ella los que debían ser coherederos de aquél o sucederle por su falta, pero deberán hacer inventario formal de los bienes que se reciban.