Artículo 716 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO VI. De los Efectos de la Ausencia respecto de los Derechos Eventuales del Ausente
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Si se defiere una herencia a la que sea llamado un individuo declarado ausente o respecto del cual se haya hecho la declaración de presunción de muerte, entrarán sólo en ella los que debían ser coherederos de aquél o suceder por su falta; pero deberán hacer inventario en forma de los bienes que reciban.