Artículo 718 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO VI. De los Efectos de la Ausencia respecto de los Derechos Eventuales del Ausente
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, debe entenderse sin perjuicio de las acciones de petición de herencia y de otros derechos que podrán ejercitar el ausente, sus representantes, acreedores o legatarios, y que no se extinguirá sino por el transcurso del tiempo fijado para la prescripción.