Artículo 547 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimotercero. De los ausentes e ignorados · Capitulo VI. De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
En este caso, los coherederos o sucesores se considerarán como poseedores provisionales o definitivos de los bienes que por la herencia debían corresponder al ausente, según la época en que la herencia se defiera.