Artículo 28 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo primero. De las personas · Capítulo II. De las personas jurídicas o morales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Son personas jurídicas o morales:
I.- El Estado;
II.- Los Municipios;
III.- Los organismos públicos y demás entidades públicas a los que las leyes del Estado le reconozcan personalidad;
IV.- Las sociedades y asociaciones civiles constituidas conforme a las leyes del Estado; y
V.- Las entidades públicas, privadas y sociales a las que el Estado reconozca personalidad jurídica.