Artículo 173 del Código Civil de Puebla
Libro primero. Personas · Capítulo IV. Reglas generales sobre las personas jurídicas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
En el Estado de Puebla se reconoce la capacidad de las personas jurídicas, creadas de acuerdo con las leyes federales o de los demás Estados de la República Mexicana.
El reconocimiento de las personas jurídicas colectivas extranjeras de naturaleza privada, se rige por lo dispuesto en las leyes federales.