Artículo 2537 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo. Del contrato de prestación de servicios profesionales · Capítulo Unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Las personas que presten servicios profesionales responderán ante su cliente, de los daños que les causen, por negligencia, imprudencia, inexperiencia o dolo, sin perjuicio de las penas en que incurran en caso de delito.