Artículo 2615 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO II. De la prestación de servicios profesionales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
El que preste servicios profesionales, sólo es responsable, hacia las personas a quienessirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca por la comisión de un delito.