Artículo 2495 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies del contrato · Título décimo. Del contrato de prestación de servicios · Capítulo I. De la prestación de servicios profesionales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El que preste servicios profesionales, sólo es responsable, hacia las personas a quiénes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.