Artículo 1951 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título décimo. Del contrato de prestación de servicios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El que preste servicios profesionales sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.