Artículo 2050 del Código Civil de Morelos
RENUNCIA DEL MANDATARIO SUS EFECTOS
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo noveno. Del mandato · Capitulo VI. De los diversos modos de terminar el mandato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el mandante no provea a la representación, si de lo contrario se sigue algún perjuicio.
Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un tercero que ignora el término de la procuración, no obliga al mandante a excepción de lo previsto por el artículo 2046 de este Código.