Libro sexto · Titulo segundo Capitulo II. De la materia de la compraventa
Artículo 1749 PROHIBICION DE VENTA DE COSA AJENA
Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad.
Artículo 1750 NULIDAD DE LA VENTA DE COSA AJENA
La venta de cosa ajena está afectada de nulidad y el vendedor será responsable de todos los daños y perjuicios que causare, si procede con dolo o mala fe, debiendo tenerse en cuenta lo que se dispone en el título relativo al Registro Público de la Propiedad para los adquirentes de buena fe.
Artículo 1751 EFECTOS JURIDICOS DE LA VENTA DE COSA AJENA CELEBRADA POR EL VENDEDOR ADQUIRENTE
Si el vendedor adquiere por cualquier título legítimo la propiedad de la cosa vendida, antes de que tenga lugar la evicción, la venta producirá todos sus efectos.
Artículo 1752 EFECTOS JURIDICOS RESPECTO DEL VENDEDOR DE COSA AJENA
El que hubiere vendido cosas ajenas, aunque fuese de buena fe, deberá satisfacer al comprador las pérdidas e intereses que resultasen de la nulidad del contrato. El vendedor, después de la entrega de la cosa, no puede demandar la nulidad de la venta ni la restitución de la misma. Si el comprador sabía que la cosa era ajena, no podrá exigir la restitución del precio.
Artículo 1753 EFECTOS JURIDICOS DE LA VENTA DE COSA AJENA RATIFICADA POR EL PROPIETARIO
La venta de cosa ajena surtirá todos sus efectos, si el propietario de la misma ratifica el contrato en forma expresa.
Artículo 1754 VENTA HECHA POR EL COPROPIETARIO SOBRE LA TOTALIDAD DEL BIEN
La venta hecha por uno de los copropietarios de la totalidad de la cosa vendida, será nula, aun respecto a la porción del vendedor, debiendo este último restituir al comprador el precio, sus intereses, gastos, daños y perjuicios, siempre y cuando dicho adquirente hubiere ignorado que la cosa era objeto de copropiedad.
Artículo 1755 VENTA DE BIENES LITIGIOSOS
La venta de cosa o derecho litigioso no está prohibida, pero el vendedor que no declare la circunstancia de hallarse la cosa en litigio, es responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufre la evicción quedando, además sujeto a las penas respectivas.
Artículo 1756 VENTA DE BIENES DETERMINADOS EN LAS QUE SE SOLICITAN REQUISITOS LEGALES ESPECIFICOS
Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a incapacitados, los de propiedad pública, los empeñados o hipotecados, deben observarse los requisitos exigidos por la Ley para que la venta sea perfecta.
Artículo 1757 NULIDAD DE VENTAS PARA ACAPARAR O CONCENTRAR BIENES
Son nulas las ventas que produzcan la concentración o acaparamiento, en una o en pocas manos, de artículos de primera necesidad en el consumo popular, y que tengan por objeto la escasez, especulación o alza de los precios de esos artículos.