Código Civil de Morelos
Código Civil de Morelos

Libro sexto · Titulo segundo Capitulo II. De la materia de la compraventa

Arts. 1749–17579 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026

Artículo 1749 PROHIBICION DE VENTA DE COSA AJENA

Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad.

Artículo 1750 NULIDAD DE LA VENTA DE COSA AJENA

La venta de cosa ajena está afectada de nulidad y el vendedor será responsable de todos los daños y perjuicios que causare, si procede con dolo o mala fe, debiendo tenerse en cuenta lo que se dispone en el título relativo al Registro Público de la Propiedad para los adquirentes de buena fe.

Artículo 1751 EFECTOS JURIDICOS DE LA VENTA DE COSA AJENA CELEBRADA POR EL VENDEDOR ADQUIRENTE

Si el vendedor adquiere por cualquier título legítimo la propiedad de la cosa vendida, antes de que tenga lugar la evicción, la venta producirá todos sus efectos.

Artículo 1752 EFECTOS JURIDICOS RESPECTO DEL VENDEDOR DE COSA AJENA

El que hubiere vendido cosas ajenas, aunque fuese de buena fe, deberá satisfacer al comprador las pérdidas e intereses que resultasen de la nulidad del contrato. El vendedor, después de la entrega de la cosa, no puede demandar la nulidad de la venta ni la restitución de la misma. Si el comprador sabía que la cosa era ajena, no podrá exigir la restitución del precio.

Artículo 1753 EFECTOS JURIDICOS DE LA VENTA DE COSA AJENA RATIFICADA POR EL PROPIETARIO

La venta de cosa ajena surtirá todos sus efectos, si el propietario de la misma ratifica el contrato en forma expresa.

Artículo 1754 VENTA HECHA POR EL COPROPIETARIO SOBRE LA TOTALIDAD DEL BIEN

La venta hecha por uno de los copropietarios de la totalidad de la cosa vendida, será nula, aun respecto a la porción del vendedor, debiendo este último restituir al comprador el precio, sus intereses, gastos, daños y perjuicios, siempre y cuando dicho adquirente hubiere ignorado que la cosa era objeto de copropiedad.

Artículo 1755 VENTA DE BIENES LITIGIOSOS

La venta de cosa o derecho litigioso no está prohibida, pero el vendedor que no declare la circunstancia de hallarse la cosa en litigio, es responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufre la evicción quedando, además sujeto a las penas respectivas.

Artículo 1756 VENTA DE BIENES DETERMINADOS EN LAS QUE SE SOLICITAN REQUISITOS LEGALES ESPECIFICOS

Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a incapacitados, los de propiedad pública, los empeñados o hipotecados, deben observarse los requisitos exigidos por la Ley para que la venta sea perfecta.

Artículo 1757 NULIDAD DE VENTAS PARA ACAPARAR O CONCENTRAR BIENES

Son nulas las ventas que produzcan la concentración o acaparamiento, en una o en pocas manos, de artículos de primera necesidad en el consumo popular, y que tengan por objeto la escasez, especulación o alza de los precios de esos artículos.

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