Artículo 1757 del Código Civil de Morelos
NULIDAD DE VENTAS PARA ACAPARAR O CONCENTRAR BIENES
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo segundo. De la compraventa · Capitulo II. De la materia de la compraventa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Son nulas las ventas que produzcan la concentración o acaparamiento, en una o en pocas manos, de artículos de primera necesidad en el consumo popular, y que tengan por objeto la escasez, especulación o alza de los precios de esos artículos.