Artículo 1667 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XIII. Transmisión de derechos de créditoy de derechos reales · Sección primera. Cesión de derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El acreedor puede transmitir sus derechos a otra persona, por título gratuito u oneroso, salvo que la ley prohíba la cesión, se haya convenido no hacerla o se trae de pensiones alimenticias.