Código Civil de Puebla
Código Civil de Puebla

Libro cuarto Capítulo X. Obligaciones divisibles e indivisibles

Arts. 1636–16394 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Artículo 1636

Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente.

Artículo 1637

Son indivisibles las obligaciones si el objeto de las mismas sólo se puede cumplirse por entero.

Artículo 1638

Cuando la obligación sea indivisible y sean varios los deudores, responderán todos ellos solidariamente.

Artículo 1639

Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago de daños y perjuicios.

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