Código Civil de Puebla
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Libro cuarto Capítulo III. Fuentes de las obligaciones

Arts. 1433–14353 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Artículo 1433

Los hechos y actos jurídicos, que como consecuencias de derecho producen obligaciones son fuentes de estas.

Artículo 1434

Los actos jurídicos fuente de obligaciones pueden ser:

I.De los particulares, en ejercicio de la autonomía de la voluntad que la ley reconoce a éstos; y,

II.De las autoridades, en ejercicio de las facultades que la ley les confiere.

Artículo 1435

Las obligaciones cuya fuente es la ley se rigen por las disposiciones de esta, y cuando ellas sean omisas, por las reglas generales de este libro y del siguiente.

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