Artículo 1824 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título segundo. De los actos jurídicos nominados que generan obligaciones · Capítulo II. Del enriquecimiento sin causa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
I.Si el enriquecimiento es igual al empobrecimiento, la indemnización será en la medida de ambos.
II.Si el enriquecimiento es menor que el empobrecimiento, la indemnización será en la medida del primero.
III.Si el enriquecimiento es mayor que el empobrecimiento, la indemnización será en la medida de este último.