Código Civil de Coahuila
Código Civil de Coahuila

Libro quinto · Título segundo Capítulo II. Del enriquecimiento sin causa

Arts. 1824–18307 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Artículo 1824

El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

I.Si el enriquecimiento es igual al empobrecimiento, la indemnización será en la medida de ambos.

II.Si el enriquecimiento es menor que el empobrecimiento, la indemnización será en la medida del primero.

III.Si el enriquecimiento es mayor que el empobrecimiento, la indemnización será en la medida de este último.

Artículo 1825

Para los efectos del artículo anterior, existen empobrecimiento y enriquecimiento:

I.Cuando sin causa eficiente se opere el aumento de un patrimonio en detrimento de otro.

II.Cuando sin causa eficiente un deudor se libere de una obligación.

III.Cuando una persona deje de percibir sin causa eficiente aquello a que legalmente tenía derecho.

Se entiende por causa eficiente la fuente jurídica de obligaciones y derechos, a través de la cual pueda fundarse el empobrecimiento o el enriquecimiento.

Artículo 1826

Debe existir una relación de causa a efecto entre el empobrecimiento y el enriquecimiento. El empobrecimiento y el enriquecimiento deben ser estimables en dinero.

Artículo 1827

Existirá también enriquecimiento sin causa, en los casos en que, habiendo existido una fuente jurídica del empobrecimiento y enriquecimiento correlativo, desaparezca ésta posteriormente.

Artículo 1828

En los casos en que un incapaz se enriquezca por actos que ejecutare una persona capaz, sin incurrir ésta en error de hecho y con conocimiento del empobrecimiento que experimente o pueda sufrir, no habrá lugar a exigir indemnización alguna.

Artículo 1829

Cuando por actos de una o varias personas se beneficiaren otra u otras, por aumentar el valor de sus propiedades o posesiones, y dicho beneficio sea consecuencia del que también obtengan la persona o personas que hayan realizado o mandado realizar tales actos, no habrá lugar a exigir indemnización alguna, no obstante las obras realizadas y consiguientes erogaciones hechas al respecto por éstas últimas.

Artículo 1830

La acción de enriquecimiento sin causa tiene carácter subsidiario y en consecuencia, no procederá si la persona empobrecida tiene alguna otra acción que le permita obtener la satisfacción de sus derechos.

Índice · CCCOAH