Artículo 1829 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título segundo. De los actos jurídicos nominados que generan obligaciones · Capítulo II. Del enriquecimiento sin causa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Cuando por actos de una o varias personas se beneficiaren otra u otras, por aumentar el valor de sus propiedades o posesiones, y dicho beneficio sea consecuencia del que también obtengan la persona o personas que hayan realizado o mandado realizar tales actos, no habrá lugar a exigir indemnización alguna, no obstante las obras realizadas y consiguientes erogaciones hechas al respecto por éstas últimas.